Subvenciones y ayudas
¿Qué es el Cheque Servicio?

La Comunidad de Madrid ofrece varios tipos de ayudas a las personas en situación de dependencia: la posibilidad de elegir una plaza pública en una residencia, servicios de atención diurna, de ayuda personal. Una de las ayudas consiste en la prestación económica vinculada al servicio, o Cheque Servicio.

El Cheque Servicio es una ayuda que forma parte de la Ley de la Dependencia, ofrecida por la Comunidad de Madrid, donde Cuidados Laburo se encuentra autorizado por la Comunidad de Madrid para la prestación de tareas personales.

Se trata de una prestación económica de los servicios sociales que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro de servicios de acción social o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública. El usuario es el encargado de elegir dicha entidad privada después de haber sido reconocido el grado de dependencia que la Comunidad de Madrid ofrece.

¿Qué ventajas tiene?
  • Libre elección de los servicios.
  • Aceleración de trámites burocráticos, para que la ayuda sea fiscalizada y aprobada lo antes posible.
  • Calidad en la atención de la prestación.
  • Cuantías de la prestación económica vinculada al servicio en función del grado de dependencia del solicitante.
¿Cómo lo solicito?
Paso 1: Solicitud

Lo primero que hay que saber para poder solicitar el cheque servicio es el grado de dependencia de la persona que va a solicitar la ayuda. Para ello, solicita en los Servicios Sociales de tu empadronamiento, con tu Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano. Habrá que adjuntar la documentación necesaria:

  • Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
  • En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
  • Documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación la solicitud.
  • Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
  • En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Puedes presentar tu solicitud por dos vías:

  1. a) Presentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  2. b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
  • En los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el solicitante.

En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de ayuntamientos, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, oficinas de correo, en embajadas y consulados de España en el extranjero.

Paso 2: Valoración

Una vez entregado toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.

Los grados de dependencia son 3, y dependiendo del grado de dependencia y tu situación familiar y económica se determina el importe:

  • Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal
  • Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Tras esta valoración, se abren dos opciones:

  1. Que estemos conformes con la resolución del grado de dependencia. En este caso, volverán a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia, y es en este momento cuando debemos solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.
  2. Que no estemos conformes. En este caso, se debe solicitar la revisión o interponer un recurso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Si finalmente todo ha ido correctamente, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención. El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.

Paso 3: Solicitud del Cheque servicio

Una vez tengan el Grado de dependencia establecido, debes presentar en la Comunidad de Madrid el contrato con la empresa de carácter privado y que esté acreditada o autorizada para poder gestionar el Cheque Servicio y en el plazo máximo de 6 meses les darán la resolución indicando la cuantía económica concedida.

Se contratará una ayuda en el centro privado correspondiente al número de horas de atención que necesite el usuario, y la entidad prestadora dará de alta al usuario en una aplicación habilitada para tal fin, donde especificará la fecha de inicio de servicio y el importe mensual correspondiente al servicio, además de cualquier tipo de modificación (altas, bajas, etc).

Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que le corresponde por el grado de dependencia.

Una vez concedida la prestación económica, la empresa gestora del servicio debe justificar el abono del servicio. Es a partir de ese momento cuando la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario.

¿Ya tengo mi PIA, qué hago?

Si ya fijaste tu Programa Individual de Atención (PIA) pero quieres revisarlo para solicitar el Cheque Servicio o Prestación económica vinculada al servicio, tienes que presentar esta solicitud. Tal y como se explica en la Comunidad de Madrid, la modificación del PIA debe estar motivada por una variación en las condiciones de salud o del entorno del solicitante, que aconsejen el cambio del recurso asignado y no podrá realizarse hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó la resolución del grado de dependencia.

¿Más información?
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia

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